Para efectos de la Ley 236-2010, según enmendada, se define como "Agencia", cualquier: junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública,
comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, procuraduría,
departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, excepto:
a) La Asamblea Legislativa de Puerto Rico;
b) La Rama Judicial;
c) La Oficina del Gobernador de Puerto Rico;
d) La Guardia Nacional de Puerto Rico;
e) Los Municipios;
f) La Oficina de Gerencia y Presupuesto;
g) La Oficina de Ética Gubernamental;
h) La Comisión Estatal de Elecciones; y
i) La Oficina del Contralor de Puerto Rico.
La Oficina del Contralor Electoral, está excenta por el Artículo 3.003A (f) de la Ley 222-2011, según enmendada.
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